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En Oaxaca sigue pendiente la homologación de la elección del gobernador, por inconstitucional

La imposición del panista Felipe Calderón Hinojosa como Presidente de la República y la actuación parcial del tribunal federal electoral en el proceso electoral del 2006, que el pueblo denominó el robo del triunfo del candidato Andrés Manuel López Obrador, tuvo como consecuencia una reforma electoral que, entre otros muchos temas, obliga a los estados a homologar sus elecciones con las federales; sin embargo, en Oaxaca la primera experiencia fue fallida porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la declaró inconstitucional.

La entidad vivía todavía tiempos aciagos, por el movimiento social que exigía la salida del gobierno de Ulises Ruiz Ortiz, y los poderes públicos funcionaban de manera irregular, cuando trascendió una supuesta promulgación y publicación en el periódico oficial de un decreto identificado con el número 317, de fecha 28 de septiembre del 2006.

Mediante el cual se reformaba la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para homologar las elecciones estatales con las federales, para lo cual se prorroga el ejercicio de la 59 Legislatura del 13 de noviembre del año 2007 al 13 de noviembre del 2008, es decir un año, y la legislatura siguiente duraría de noviembre del 2008 hasta el mismo mes pero del 2012; en tanto que el periodo de los presidentes municipales también se amplían un año más tanto para los que estaban en funciones como para los que fueran electos.

Inconstitucionalidad 

En el caso del gobernador del estado, se proponía que al concluir el periodo constitucional para el que fue electo el gobernador del estado Ruiz Ortiz, 30 de noviembre del 2010, la legislatura, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, designará un Gobernador Interino Constitucional, para un periodo de transición que comprendería del primero de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012.

Sin embargo, al resolver el juicio de inconstitucionalidad promovido por los partidos de la revolución democrática y convergencia, el Pleno de la SCJN señaló que era inconstitucional impedir a los ciudadanos la prerrogativa de ser votado para desempeñar los cargos de gobernador, diputado local e integrante de los ayuntamientos, además se impedía el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas de votar al cancelar la renovación de los citados órganos del poder público mediante elecciones populares.

“Correlativamente, la permanencia de aquéllos que integran los ayuntamientos y Congreso del estado, más allá del periodo para el que fueron electos, implica un incumplimiento de la obligación ciudadana de desempeñar los cargos de elección popular de los estados, para el que fueron electos, que es precisamente dentro del periodo para el cual fueron electos”.

 Segundo intento

El 10 de agosto del 2012 se publicó en el periódico oficial del estado el decreto 1335, en el cual se aprueba el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, cuya constitucionalidad fue impugnada por el partido del trabajo por no establecer la homologación de las elecciones locales con las federales; sin embrago, el Pleno de la SCJN estima que no le asiste razón al promovente, toda vez que, ni de lo establecido por el artículo 116 constitucional, ni de lo señalado por el artículo sexto transitorio del decreto que le dio origen, se desprende que las elecciones federales y las locales deban coincidir obligatoriamente, por el contrario, se exceptúa del deber de establecer la jornada comicial el primer domingo de julio, a los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la federal. Por lo que declaró infundado el juicio de constitucionalidad.

 Tercer intento 

Posteriormente, el 29 de junio del 2015, la 62 legislatura del estado aprobó una reforma político electoral para homologar la elección de diputados locales y presidentes municipales con la elección federal por lo cual redujo a dos años, por única ocasión, las administraciones municipales y el periodo de gestión de la legislatura, aunque no modificó la duración de seis años de la gubernatura.

Estableció que por única ocasión las y los diputados al Congreso del estado que se elegirían el primer domingo de junio de 2016 iniciarán su periodo el 13 de noviembre de 2016 y concluirán el 13 de noviembre de 2018; en tanto las autoridades municipales iniciarán su periodo el primero de enero de 2017 y concluirán el 31 de diciembre de 2018.

Sin embrago, al resolver los juicios de inconstitucionalidad interpuesto ante la SCJN por los partidos Morena, acción nacional y unidad popular, el máximo tribunal del país invalidó algunas disposiciones de la reforma y dejo vigentes otras, entre ellas el mecanismo de homologación de las elecciones estatales y federales para el caso de los presidentes municipales y diputados locales.

Así, aún sigue pendiente la homologación de la elección de gobernador que ahora la 64 Legislatura propone llevar a cabo.

fuente staff

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