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La Constitución Política del Estado de Oaxaca prevé en la Ley de Voluntad Anticipada la aplicación de normas, requisitos y realización de la voluntad, para negativa de tratamientos o procedimientos que prolonguen la vida de un paciente, el cual ya no pueda mantener su vida de forma natural.

Dicha ley fue publicada el pasado 9 de octubre y como dispone, después de noventa días naturales el ejecutivo del Estado deberá realizar sus modificaciones para su posterior aplicación; asimismo, después de seis meses de la publicación del decreto podrá ser utilizada por los particulares que estén interesados en llevarla a cabo.

Decidir antes de morir

Desde el punto de vista médico, el especialista en Medicina Paliativa, el doctor Uriah Guevara, destaca que este tipo de iniciativas legales representan un gran avance en materia de salud y responsabilidad con las decisiones antes de la muerte, destaca que la protección de la ley abre un panorama diverso en Oaxaca.

“Ésta es una ley que garantiza que toda persona pueda decidir en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, cómo quieren que lo atiendan llegado el momento de padecer una enfermedad”, recalca.

De acuerdo a un estudio del profesor José Antonio Sánchez, investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, destaca que el principio de autonomía es el principal punto que lleva al paciente a imponer sus últimos deseos.

Señala además que la autodeterminación se lleva a cabo en la plena conciencia y con la información suficiente para que el paciente decida qué tipo de tratamientos quiere aceptar en un momento dado; el otro punto a favor es que sirve de guía para el personal de salud, para actuar ética y moralmente conforme a los requerimientos del paciente.

En términos legales, la voluntad anticipada tiene dos vertientes; la primera, con el consentimiento informado sobre el tipo de tratamientos y la segunda sobre el temor a prolongar el sufrimiento.

Qué sí y qué no es la

voluntad anticipada

La voluntad anticipada es un documento en el que una persona en pleno uso de sus facultades mentales y de forma libre determina las instrucciones, tratamientos de cómo desea morir; ello en caso de no poder hacerlo en un momento crítico.

Los especialistas indican la importancia de la comunicación paciente-médico para la elaboración del documento de manera informada; en el mismo sentido debe hacerse en el aspecto jurídico, ya que el documento se realiza ante un notario público o en una institución de salud.

La voluntad anticipada no es eutanasia, ya que ésta está prohibida ante la ley, además evita la obstinación terapéutica como medio para alargar la vida con sufrimiento por medio de mecanismos médicos.

Esta ley en Oaxaca aún debe enfrentar retos sociales y jurídicos, ya que las autoridades deben moldear los reglamentos y disposiciones que la Secretaría de Salud aplicará, ello en cuanto información al paciente para la toma adecuada de decisiones, además de costos, tiempos y trámites; el reto social para los oaxaqueños radicará en la cultura de la prevención para anticiparse en este tipo de condiciones.

¿Qué dice la ley?

En el Artículo 5 de la ley se menciona que “toda persona en pleno uso de sus facultades mentales, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, puede realizar ante notario público ante la institución de salud, con dos testigos, su declaración de voluntad anticipada, la cual puede ser revocada en cualquier momento”.

Por su parte, el personal de salud debe informar veraz y oportunamente sobre la gratuidad de trámite en las instituciones de salud, verificar el uso consciente, libre y saludable del paciente en el momento del trámite.

Además, se destaca la figura de un representante nombrado por el interesado, el cual deberá vigilar que se respete la voluntad anticipada cabalmente.

Para términos de control, la ley establecerá la figura de un registro estatal de voluntades anticipadas, sujeta a la Secretaría de Salud. Tal registro tendrá la obligación de recibir, tramitar, archivar, salvaguardar y dar cumplimiento a los reglamentos. En caso de que se requiera la nulidad del documento, la ley dispone que se puede hacer cuando existen amenazas, dolo o fraude, por falta de claridad en la voluntad, además sin contraría la ley.

fuente imparcialoaxca.mx

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