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Amparados en la aprobación de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, el Gobierno del Estado pretende “regular” las manifestaciones y protestas en la entidad.

Sin embargo, la nueva norma que entrará en vigor tentativamente en mayo del presente año, endurece las sanciones en contra de los conductores en estado de ebriedad, ciclistas y hasta peatones.

El Ejecutivo retrasó su publicación en el Diario Oficial luego de la aprobación mayoritaria en la Cámara de Diputados local, por algunas imprecisiones en la redacción de la citada ley.

Movilizaciones con orden

La iniciativa que fue aprobada por el pleno del Congreso local, faculta al director de la Policía Vial, ordenar el retiro inmediato de la vía pública de vehículos, objetos, personas o animales, que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito y la vialidad.

Y permite remitirlos al encierro correspondiente, presentando a las personas ante las autoridades competentes, en caso de delito o falta administrativa grave.

Establece que a fin de garantizar el libre tránsito y la seguridad y vigilancia de desfiles, caravanas o cualquier otro tipo de actividad colectiva de carácter político, deportivo, recreativo, cultural o social, deberán informar con 48 horas de anticipación a la realización de la misma.

La ley señala en su artículo 68. El tránsito de actividades colectivas en la Vía Pública, será regulado por la Dirección de la Policía Vial Estatal, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y utilización de vías, para no afectar la circulación normal de los peatones y vehículos.

Y remata en su artículo 70. La Secretaría tomará las medidas necesarias para evitar bloqueos de calles y avenidas en vías de circulación, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable.

Formalizan El Torito

Se establece que los elementos de la Policía Vial podrán ordenar, instalar y ejecutar de manera aleatoria, en la Vía Pública de competencia Estatal, operativos para detectar mediante dispositivos tecnológicos o métodos de alcoholimetría, la presencia de alcohol en el aire espirado en niveles mayores a los permitidos, tanto del servicio particular, como del transporte público.

De igual manera, advierte sanciones cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes, en condiciones físicas o mentales que lo imposibiliten para manejar correctamente.

En su caso, cuando el vehículo circule sin placas, las lleve ocultas o alteradas.

Se estimará que un vehículo no lleva placas, cuando no se hubieren canjeado y no se encuentren vigentes a pesar de haber transcurrido el plazo o prórroga concedidos para ello.

En tanto, establece en el artículo 25. Los integrantes de la Policía Vial Estatal, están facultados para asegurar en el siguiente orden: permiso para circular, tarjeta de circulación la licencia de manejo, o placas a los conductores que infrinjan esta Ley o su reglamento.

Regula “andar” de los peatones

La ley expone que los peatones deberán utilizar la infraestructura vial destinada para ellos, como semáforos peatonales, corredores, andenes, puentes peatonales, pasos a nivel o desnivel.

Los peatones, las personas con discapacidad y ciclistas tendrán siempre preferencia al cruzar las avenidas.

Artículo 32. Son obligaciones de los peatones y de las personas con discapacidad:

II. Obedecer los dispositivos y señales para el tránsito peatonal.

III. Transitar por las banquetas y las áreas destinadas para el tránsito y paso de peatones y de personas con discapacidad.

IV. Cruzar las vías de paso de las calles, avenidas calzadas y caminos, por las esquinas y accesos a desnivel ascendientes o descendientes destinados o señalados para tal efecto.

V. Abstenerse de cruzar las calles, avenidas, calzadas y caminos por las esquinas cuando el semáforo les marque el alto o el policía les dé vía libre a los vehículos que circulen en ese sentido.

VI. No descender o ascender a la vía de rodamiento de vehículos.

VII. No transitar diagonalmente por los cruceros, excepto cuando así se permita.

Mete en orden a los ciclistas

Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca menciona en su artículo 57.

Regulan ciclistas

Los conductores de bicicletas tendrán las siguientes obligaciones:

Usar casco de seguridad para bicicletas, la no utilización del casco de seguridad dará lugar a la retención del vehículo.

Sólo podrán viajar además del conductor, un acompañante con los aditamentos necesarios y también deberá utilizar casco exigido para el conductor.

Artículo 63. Se prohíbe a los ciclistas:

Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio.

Transportar carga que impida mantener ambas manos en el manubrio y un debido control o su necesaria estabilidad.

El objetivo de la nueva ley

Según, el presidente de la comisión de Administración de Justicia de la LXII Legislatura local, Gerardo García Henestroza, se pretende regular el tránsito de personas y vehículos en el Estado, para establecer el orden y control de la circulación peatonal y vehicular en las vías públicas, de competencia estatal.

Aunado a establecer y desarrollar las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como, preservar el libre tránsito, el orden y la paz pública, comprendiendo la prevención de los delitos, auxiliando en la investigación y persecución para hacerla efectiva.

La Ley anterior data de 1969 y su última reforma fue en 1999.

La nueva ley consta de 101 artículos fijos.

8 artículos Transitorios.

14 Capítulos.

La norma de tránsito podría entrar en vigor en mayo de este año.

Para los peatones:

Cruzar en los en los semáforos peatonales.

Caminar por las aceras, corredores y puentes peatonales.

Abstenerse de cruzar cuando un semaforo no esté en alto.

Para los ciclistas:

Usar casco

Máximo podrán viajar 2 personas por vehículo

No portar carga que impida mantener ambas manos en los manubrios

Para los conductores:

Llevar a la mano documentación.

No conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga.

Portar correctamente las placas.

Para los manifestantes:

Para realizar algún acto multitudinario se deberá informar 48 horas antes.

No se podrá obstruir la vía pública; el Estado está facultado para retirar cualquier objeto, animal o persona.

fuente imparcialoaxca.mx

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