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En Oaxaca de Juárez queda prohibido el sacrificio de animales para consumo al público, en domicilios particulares, vía pública y áreas distintas a los rastros autorizados, de acuerdo al Reglamento de Salud Pública de este municipio.

El incumplimiento al Reglamento de 155 artículos, prevé sanciones que van desde  clausuras temporales y definitivas, hasta  arrestos de 36 horas.

Con el nuevo ordenamiento legal, aprobado en sesión de cabildo del jueves pasado, y en vías de publicarse en esta semana, el sacrificio de los animales deberá realizarse con métodos científicos y técnicos  actualizados y específicos, con el objeto de impedir actos de crueldad innecesarios y con ello no se afecte la calidad de la carne.

La vigilancia a los rastros o centros de sacrificio de animales para consumo humano, está prevista en el Capítulo VIII del Reglamento de Salud Pública para el Municipio de Oaxaca de Juárez, el primero en su historia.

El artículo 82 del mismo, refiere que la carne o cualquier producto derivado de la misma que se introduzca en el municipio, ya se de procedencia nacional o importada, deberá, además de ampararse en la documentación  que acredite el haber cubierto los requisitos sanitarios de su lugar de origen, obtener el resello de verificación  que extienda la Autoridad Sanitaria correspondiente, previa a su distribución, comercialización y pago de derecho.

Además, la autoridad sanitarias podrá exigir en cualquier momento a los expendios de carnes, que les demuestren los comprobantes del sello del rastro de la procedencia de la carne  o la guía sanitaria, así como los recibos de pago de los derechos que correspondan al Municipio de Oaxaca de Juárez.

El Reglamento agrega en su artículo 83, que el gobierno de Oaxaca de Juárez, por conducto de su presidente municipal, podrá celebrar con los Servicios de Salud de Oaxaca, los convenios de coordinación procedentes para asumir los controles sanitarios  de los rastros, empacadores y establecimientos legalmente autorizados para sacrificio de animales de consumo humano.

Se harán del conocimiento de  esa autoridad, los hechos graves que pongan en peligro la salud pública.

Finalmente, en el artículo 84, refiere que el servicio de transporte de carne en el Municipio de Oaxaca de Juárez, forma parte del servicio público del rastro, debiendo cubrir los vehículos, cumplir con las condiciones sanitarias y normas mínimas de higiene que establezca en cada caso la autoridad sanitaria municipal.

fuente noticiasnet.mx

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